El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, en su sentencia 339/13 considera nulo el despido de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad, tras sufrir un accidente de trabajo. La empresa, después de llevar varias semanas en situación de incapacidad, decide despedir al trabajador, por la efectiva disminución en su rendimiento de forma continuada y voluntaria, y el trabajador decide demandar a la empresa por despido.
La práctica de esta sentencia se traduce que al considerar nulo el despido, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
El juez estima en su sentencia que el despido sea nulo, porque considera que se ha vulnerado el derecho del trabajador a la integridad física y a la salud, ya que considera que el trabajador mientras dura su baja por incapacidad, es una persona discapacitada. Este concepto, ya ha sido utilizado anteriormente por el Tribunal de la Justicia de la Unión Europea, que califica que un trabajador esta discapacitado cuando la incapacidad temporal presenta un carácter duradero en la fecha de despido.
Igualmente, el Juez falla a favor de la demandante una indemnización de 10.000 euros por daños morales, por una infracción muy grave en materia de discriminación.