Madrid, a 29 de Julio de 2016.
Estimado cliente:
Mediante esta notificación, queremos informarle de las últimas novedades que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo en cuanto al control del horario del personal.
- La Inspección de Trabajo podrá comprobar en las empresas el horario de trabajo, solicitando el registro de jornada, preguntando aleatoriamente a los trabajadores del centro de trabajo el horario que realizan, y pudiendo ampliar dicha inspección al control de horario. Si éste no se está llevando a cabo en la empresa, el inspector podrá exigirlo o sancionar, dependiendo de las actuaciones y resultados que haya realizado.
- No exigen un sistema concreto para el control de jornada. La Empresa puede adoptar el que mejor se adecue a sus necesidades. Este sistema de control debe estar en el centro de trabajo, para evitar la posibilidad de creación posterior, manipulación o alteración de los registros de la jornada.
- Se han incrementado considerablemente las denuncias en Inspección de Trabajo sobre horas extraordinarias y jornadas excesivas, y por lo tanto, entienden que sí se están dando estas situaciones irregulares, y están centrando su actuación en controlar dichas jornadas. Sobretodo, están centrando las inspecciones en los sectores de hostelería y comercio, que es donde se producen dichas denuncias.
- El empresario debe vigilar y controlar el horario de sus trabajadores. Llevando un control de horario, pueden comprobar que realmente están realizando la jornada laboral pactada o establecida en convenio colectivo.
Sin nada más que añadir, y estando siempre a su disposición, reciba un cordial saludo.